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Mini-dossier

El concepto de orden en tiempos de transición: Venezuela (1770-1850)*

Le concept d’ordre dans un temps de changement : le Venezuela (1770-1850)
The concept of order in times of transition: Venezuela (1770-1850)
Carole Leal Curiel
p. 37-61

Résumés

L’article décrit l’évolution sémantique attachée à la notion d’ordre (politique, social et naturel) au Venezuela entre 1770 et 1850. Il s’agit d’évaluer les mutations et transformations du concept « ordre » à partir de la crise de la monarchie hispanique (1808) et d’analyser le processus de rupture sémantique produite par l’avènement de la république.

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Texte intégral

  • * Una versión más corta de este trabajo fue presentado en el marco del Simposio «Historia de los conc (...)

1Las páginas que siguen buscan reflexionar sobre la evolución semántica de las nociones de orden social, orden político y orden natural en el escenario político de Venezuela durante el periodo que cursa entre 1770 y 1850. El recorrido se detiene en cuatro momentos clave de esa evolución: en el primero, se evalúan las concepciones dominantes del concepto orden entre 1770 y 1808-1810, fecha que marca el inicio de la crisis de la monarquía hispánica con la invasión de las tropas de Napoleón Bonaparte en la península ibérica. En el segundo, se analizan las rupturas y resignificaciones gestadas a partir de la revolución política del 19 de abril de 1810, tomando en consideración la temprana radicalización que caracteriza al proceso político venezolano. En el tercer instante, se examina la carga semántica militar que adquiere el concepto, durante el periodo de la guerra independentista, en su lucha por circunscribir sus usos al ámbito de las constituciones durante el periodo de la república de Colombia; y, finalmente, en el último, de 1830 en adelante, se analiza el curso que sigue el concepto a través de los problemas de inestabilidad que plantea el proceso de construcción de la nación, buscando examinarlos a la luz de lo que Luis Castro Leiva llamó la «confrontación fundamental» entre el republicanismo y el liberalismo (Castro Leiva, 1999: 127-151); que, en Venezuela, se agudiza al calor de la disputa por el poder desde 1840 entre el Partido Liberal y el Partido del Orden.

2El concepto «orden» entraña algunas dificultades para su aprehensión. Entre otras razones, al revisar sus definiciones en los diccionarios españoles, desde su primera aparición hasta finales del siglo xix, el concepto no registra variantes ni resignificaciones. En el «Diccionario de Autoridades» (1737) se indica que proviene del latín ordo, y se entiende por orden:

«La colocación que tienen las cosas que están puestas por su serie y en el lugar que corresponde a cada una / Se toma también por concierto y buena disposición de las cosas/ Vale también regla o modo que se observa para hacer las cosas / Se toma también por serie o sucesión de las cosas/ Vale también como mandato que se debe obedecer, observar y ejecutar/ Se toma también por relación o respecto de una cosa a la otra».

3Estas entradas tienen en común que el orden, dicho a secas y sin especificaciones adjetivales, está relacionado con la disposición y relación de las cosas, lugar y colocación, sucesión, y con reglas o modos de hacer. Un significado que permanece como su sedimento en las posteriores reelaboraciones semánticas que se producen a partir de la crisis política de 1808.

4En segundo lugar, aunque parece un concepto irrelevante, que no cambia de significado en el registro de los diccionarios durante el periodo considerado es, no obstante, un concepto clave que se despliega en un conjunto de sintagmas adjetivales que impregnan el discurso político del periodo que tratamos. Son las múltiples derivaciones adjetivales las que le van perfilando sus significaciones y resignificaciones durante el ciclo analizado. La carga semántica del concepto se dispersa en conjunción con otros adjetivos dando lugar a los sintagmas: orden natural, orden social, orden político, orden moral, orden militar, orden público, orden constitucional, orden legal, orden antiguo, nuevo orden, nuevo orden de cosas, etc. En algunos casos son discurridos a través de metáforas, símiles y analogías en clave corporal y luego, de conformidad con la recepción de la Ilustración, expresadas en analogía con la naturaleza y con una reelaboración de la idea misma de la física, coherente con leyes provenientes de la mecánica.

5También es importante señalar que la noción «orden» se desarrolla en un abanico de conceptos vinculados, opuestos o antagónicos, como desorden, caos y anarquía; o conceptos relacionados, positiva y negativamente, como paz, tranquilidad, seguridad, revolución, soberanía, facción, partido; en los cuales, a su vez, se producen «transvaluaciones» conectadas a las transformaciones que se van gestando en el concepto orden.

1. El orden de Dios

  • 1 Véase sobre el desarrollo moderno de esta doctrina y sus dos versiones el trabajo de Juan Carlos Re (...)
  • 2 Entendida como la «comunidad perfecta», unida por vínculos morales, jurídicos y religiosos en el ám (...)

6Antes de 1810 la concepción de «orden» (natural, político y social) se inscribe en la doctrina de origen divino de la autoridad temporal que, en el caso y época que nos ocupa, se refiere al poder absoluto del monarca1. Una concepción a través de la cual se evidencian dos tipos de disputa de naturaleza diversa, aunque sustentadas sobre dos principios fundamentales para la conservación del «buen orden» de la res publica christiana2: la jerarquía y la subordinación social y política. Por una parte, se concibe la preservación del orden (tanto el político como el social), fundado en la «desigualdad natural» que existía y debía existir entre los hombres, desigualdad instituida por Dios, en la que la sociedad es pensada y metaforizada como un cuerpo con una sola cabeza y unos miembros, algunos más importantes que otros:

«La nación es un cuerpo político que tiene partes integrantes y cabeza perfecta que la componen […] sin la exacta subordinación de los miembros a la cabeza ni el cuerpo natural puede subsistir ni el político conservarse» (de Finestrad, 1783: f. 248, 372).

7La alteración de ese orden, moralmente descrito como un «acto escandaloso» o un «escándalo público» y sustentado sobre fundamentos teológicos para la conservación del cuerpo, supone la mutación del «orden eterno e invariante» instituido por Dios (Leal, 1991: 194-210), donde el desorden discurre a través de un cuerpo monstruoso que no atiende al concierto ordenado de la naturaleza:

«El cuerpo humano con dos cabezas es monstruo más horrible que degenera de su propia especie […] Una Nación se contempla como un cuerpo político y este cuerpo político, en sentir de Tiberio es uno y ha de tener una cabeza para liberarse de la monstruosa Hidra […]» (de Finestrad, 1783: f. 248, 372-373).

8La metáfora corporal es la que domina el discurso político sobre el orden (natural, social y político) y a ella están correlacionados los conceptos de desigualdad (natural, social y política), subordinación y jerarquía y, por oposición, los conceptos de escándalo, anarquía e insubordinación (política) que, a su vez, son representados a través de la imagen del cuerpo monstruoso de la hidra.

9Orden/desorden (escándalo) forman parte de un entramado discursivo, articulado sobre la base del modelo de república cristiana en tanto representación de la ciudad de Dios, donde el desorden moral —como bien lo subrayó Germán Colmenares— reviste la connotación de desobediencia política (Colmenares, 1990: 49-63), que se expresa hasta en la alteración de los aparentemente inocuos símbolos y espacios simbólicos (sillas, lugares, centros de poder, etc.) en las ceremonias (Leal, 1991: 171-194). Pues, como observa Joaquín Lorenzo Villanueva en su Catecismo de Estado, según los principios de la religión «la subordinación en la desigualdad conserva la unidad del cuerpo, sea natural o político» (Villanueva, 1793: 32-47).

10La idea del buen orden monárquico, imaginado como un cuerpo ordenado y jerárquico, es la que centra, por ejemplo, el rechazo del Cabildo de Caracas a las dispensas de color dictadas por las reales cédulas de Gracias al Sacar de 1785. En una sociedad amenazada por el predominio numérico de castas heterogéneas, la admisión de pardos para el Estado eclesiástico y el otorgamiento de privilegios de calidad y tratamiento son vistos por los miembros del Ayuntamiento de Caracas como el quiebre del orden político y civil en tanto que «los pardos o mulatos... son tenidos y reputados en la clase de gente vil». De que «cada uno se mantenga en su clase […] proviene el buen orden de una república» (Cortés, 1978, t. II: 33). Dispensar de su condición a estas «gentes bajas […] ambiciosas […] de igualarse con los blancos a pesar de aquella clase inferior en que los colocó el Autor de la Naturaleza», produciría, según alegó el Ayuntamiento de Caracas en las postrimerías del siglo xviii, «el trastorno del orden político y civil de la provincia en prejuicio de los dominios de S. M […]» así como «la subversión del orden social, el sistema de Anarquía, y se asoma el origen de la ruina y pérdida de los Estados de América» (Cortés, 1978, t. II: 88; 46).

11Por otra parte, el desorden también presupone «promover la inobediencia e infidelidad al Soberano», lo que se evidencia a través de la amenaza real que, a partir de las revoluciones del siglo xviii, constituye la literatura «impía y sediciosa» que entra por los puertos

«donde la variedad de naciones que lo frecuentan acarrean la corrupción, el desorden y las insubordinaciones a las sabias leyes que los gobiernan» (AGI, Caracas: 430).

  • 3 Sobre esta conspiración véanse los estudios clásicos de Grases (1978), Fulgencio López (1997) y Lóp (...)

12Así, a la amenaza interna —la corrupción de las costumbres— se suma el acecho de «los gobiernos republicanos de Norteamérica y Francia» que son, en la lectura que producen las autoridades monárquicas sobre la conspiración de Gual y España en el puerto de La Guaira en 1797 para edificar una república igualitaria3, los causantes de la ruptura del «juramento de fidelidad y de trastornar el sistema establecido y las leyes de la monarquía» (AGI, Caracas: 430, pieza 92).

«Desde que la Francia en el año 91 […] adoptó el proyecto de un gobierno rigurosamente democrático […] —arguye Josef Ignacio Moreno, rector de la Universidad de Caracas, sobre esa conspiración—, sus terribles ecos resonaron con el mayor espanto y confusión […], [y] desde aquella época desgraciada las ideas republicanas, aunque tímidas y emboscadas, no han cesado de invadir nuestras costas» (AGI, Caracas: 434, f. 288-302).

13Moreno propone como remedio para «conservar la salud» del cuerpo político, no solo evitar la insubordinación de los esclavos y el ocio de los indios, «el desorden y confusión en las clases, el lujo inmoderado de las gentes bajas, la absoluta igualdad a la que aspiran con los blancos, a aún con los nobles… tan ofensivo al orden público», sino también restituir

«[…] la subordinación que debe haber en el orden jerárquico de las diferentes clases de que se compone esta sociedad […] Las leyes prescriben una importante subordinación no solo en el tratamiento personal, sino hasta en los vestidos y alhajas […] [porque] bien sabida es la semejanza proporcional que hay entre un cuerpo político y el cuerpo humano, la analogía de sus partes orgánicas, sus enfermedades y sus remedios. La sanidad de todo cuerpo animal es respectiva y así también lo es la de las sociedades políticas» (AGI, Caracas: 434, f. 288-302).

14La noción de orden (social y político) adquiere cierta visibilidad política bajo el impacto de la peligrosa «filosofía del siglo». Las amenazas del «seductor lenguaje», de la literatura impía, y hasta de sus símbolos, produjeron en prensa, libelos, opúsculos y catecismos la reafirmación del verdadero y único significado desde el punto de vista de los defensores del orden político monárquico, cercado ahora por la peligrosa «igualdad quimérica». De allí que la última década del siglo haya sido fecunda en una producción literaria reactiva contra la «filosofía impía», parte de ella desarrollada en clave catequística, en la que ocupó lugar fundamental el «Catecismo de Estado» según los principios de la religión de Joaquín Lorenzo Villanueva, con amplia difusión en España y en algunas ciudades americanas. En el combate emprendido contra las quimeras de los «falsos filósofos» que prescinden de la religión, Villanueva reafirma que «la igualdad cristiana que restableció Cristo no se opone a la desigualdad civil con que se conserva el orden en la sociedad» (Villanueva, 1793: 47-53).

15El nódulo de significación del «buen orden de la monarquía» (entendido como la armonía que deben guardar las partes del cuerpo entre sí y sustentado en los principios de subordinación y jerarquía, «no propasándose uno al oficio del otro», ocupando cada quien su lugar en la «esfera social» a fin de preservar el orden natural de un cuerpo con una sola cabeza) permanece inalterable hasta el momento de la crisis política de la monarquía en 1808.

  • 4 Sobre este proyecto de junta, véase el trabajo de Quintero (2002).

16En la provincia de Venezuela, nobles y vecinos principales de la ciudad de Caracas intentaron constituir en 1808 una Junta Superior para atender la emergencia y orfandad del reino4; lo que fue interpretado, tanto por las autoridades como por «las gentes de clases bajas», como un «proyecto subversivo del orden establecido», puesto que «novedad tan grave […] induciría en todo caso la más peligrosa mudanza y trastorno en el orden monárquico de nuestra constitución», en atención a

«los medios y modos con que trataron los pretendidos reos la planificación de la Junta [los que dieron] motivo a presunciones y conceptos capaces de turbar el orden público» (IPGH, 1968, t. I: 321, 328).

17Entre los equívocos que asocian la alteración del orden monárquico con ese proyecto de junta se asoma el no menos escurridizo concepto de «independencia», pues a la luz de esos acontecimientos, tanto autoridades monárquicas como algunos pardos, europeos y americanos interpretaron esa acción como un plan de separación y ruptura con la monarquía (Leal, 2008: 399-415).

2. Revolución del orden para reorganizar el desorden

18Con la crisis política de la monarquía y la acefalia de la corona española se marca un punto de inflexión que da inicio a lo que Eugenia Roldán Vera ha denominado la «desontologización» en las maneras de concebir el orden. Es decir, el tránsito que se produce desde una idea en la que el orden (social, político y natural) corresponde a un orden superior inmutable y es entendido como una

«regularidad observada en el mundo del conocer (orden del conocer), independientemente de que esta tenga o no una adecuación con un orden superior» (Roldán Vera, 2009; inédito).

19A partir de esa crisis, la noción de orden adquiere notoriedad y pasa a tener un lugar central en el discurso político con la aparición de expresiones como «nuevo orden de cosas», «nuevo orden», «nuevo orden político», «orden constitucional», «orden legal», «orden público». Se produce una reelaboración en la concepción del orden natural que tiende hacia su secularización así como irrumpen nuevas metáforas, símiles y analogías (la imagen del edificio, social y político, en fase de construcción, va desplazando gradualmente la del cuerpo que había sido la dominante durante los años precedentes), lo cual tiene lugar en un proceso que es definido por los actores como una «revolución» y/o «regeneración», que fragmenta el tiempo entre un pasado —«orden antiguo», ahora considerado oprobioso— y abre expectativas hacia el futuro o un «nuevo orden» a crear.

  • 5 Fueron reiteradamente invocadas la Ley 3, Título 15, partida 2; la Ley 36, Título 34, Partida VII y (...)

20El quiebre se produce a partir de la instalación en Caracas de la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII que tuvo lugar el 19 de abril de 1810, reunión que se justificó invocando las «leyes fundamentales»5 del reino en respuesta a la orfandad política y, en consecuencia, el retroceso de la soberanía por efecto del «desorden» dominante en los territorios peninsulares:

«¿Cuál otro partido de salud restaba a los Americanos que el de no confiar más tiempo a sus autoridades constituidas por aquella misma Junta [se refiere a la Central] y colocadas por el éxito funesto de la guerra y por el desorden y trastorno del Gobierno, en un estado de verdadera independencia?» (Mercurio Venezolano, 1960 [1811]: 11-69).

21La expresión «nuevo orden de cosas» ­—que domina el periodo— pone de manifiesto nociones encontradas sobre lo que está en proceso de construcción: la metáfora del «edificio social» condensa la coexistencia de concepciones heterogéneas en torno a las bases y principios que han de sustentarlo, tuteladas al abrigo de la «ingeniería de la Razón». La defensa de la religión, la patria y el Rey en contra del «tirano usurpador» constituye, en un primer momento, la causa común que hermana a europeos y americanos:

«Que los españoles europeos sean tratados por todas partes con el mismo afecto y consideración que nosotros mismos, como que son nuestros hermanos, y que cordial y sinceramente están unidos a nuestra causa; y de este modo descansando la base de nuestro edificio social sobre los fundamentos indestructibles de la fraternidad y unión […]» (Textos oficiales de la Primera República de Venezuela, 1982, t. I: 111).

22No obstante, algunas señales dan cuenta del gradual desplazamiento que se ha venido produciendo en la antigua representación social de la subordinación. Por ejemplo, un decreto emitido en enero de 1811 otorga a una parda el permiso de usar alfombra en la iglesia, lo que se decide no en razón de una dispensa de calidad, sino «para conservar el aseo y limpieza de sus ropas y precaverlas de los males que se les originan en la salud» (Gaceta de Caracas, 1983a [1811]: 3). Este argumento, por demás ilustrado, revela el tránsito que va de una concepción en la que el tapete es la expresión social, visible y tangible de la natural desigualdad que debe existir entre los miembros y esferas de la sociedad, hacia una en la que su empleo es asunto de pública utilidad, bien sea fundada en la idea de una igualdad natural o en la del artificio de la legislación como parece recrear ese decreto.

23El lenguaje da acogida a nuevas metáforas y analogías. Así, el 19 de abril es interpretado como el estallido de un volcán:

«[…] parece que el orden político del otro hemisferio no ha hecho más que estar acumulando en tres siglos de monopolio, de arriendo, y de privaciones de toda especie, una enorme masa de este principio volátil en los corazones de los venezolanos; sin calcular la formidable explosión que tarde o temprano había de inundar y cubrir hasta los vestigios de la antigua servidumbre. Después de mil bramidos sordos y formidables, rebentó [sic] el volcán el 19 de Abril […]» (Mercurio Venezolano, 1960 [1811]: 3-169).

24Y más tarde para explicar la independencia absoluta, en tanto «principio regenerador de las sociedades», se apela igualmente a una analogía proveniente de las leyes de la mecánica:

«Este agente es el mundo moral, lo que es la electricidad en el mundo físico; ni la distancia, ni la opresión pueden impedir su propagación y sus maravillosos fenómenos están aún fuera de la leyes de la mecánica. Él es el que produce las tempestades políticas que desvanecen los negros vapores de la tiranía, restablecen el equilibrio social, y hacen respirar el aire puro y vivificador de las Leyes […]» (Mercurio Venezolano, 1960 [1811]: 1-2; 167-168).

25Nótese la recurrencia a imágenes, metáforas y analogías mecánicas para describir y comprender la esfera de lo político, señal del resquebrajamiento que se ha venido incubando en el reservorio comprensivo con respecto a la analogía entre el mundo natural y el mundo político. Se «seculariza» la naturaleza a través de la traslación de leyes de la física al mundo de la política y, en especial, se «desdeifica» esta última a través de la otra. Un proceso que se desarrolla en asociación a un conjunto de conceptos afiliados al «orden» como, por ejemplo, subordinación a la ley, igualdad legal, concordia, unión, fraternidad; y por antítesis, a conceptos como facción, partido, pasiones, insubordinación, discordia, libertinaje, etc.

26La reflexión sobre el nuevo orden (político y social) se elabora así en conexión a las pasiones:

«Dio la naturaleza al hombre las pasiones para su conservación, pero si se desordenan, contribuyen a la destrucción total» (Sanz, 1959 [1810-1811: 81).

27Las pasiones desordenadas sobre las que delibera Sanz son, entre otras, la ambición o «el deseo de dominar» que anula la libertad, la avaricia que atenta contra la propiedad, la envidia y el egoísmo. Del mismo tenor son las «facciones» o «partidos», «murmuraciones», «chismes» que incitan la discordia, socavan la fraternidad y unión, y atentan contra la causa común de la libertad:

«El que de cualquier manera sugiera y promueva la división entre los ciudadanos [dictamina la Junta Conservadora de los Derechos de Fernando VII a finales de 1810] deberá ser mirado como el mayor enemigo de nuestra seguridad pública» (Textos oficiales de la Primera República de Venezuela, 1982, t. I: 122-123).

28El desorden de las pasiones conduce a la anarquía, a la insubordinación civil. La idea del «nuevo orden de cosas» evoluciona rápida y radicalmente hacia la ruptura con el orden político monárquico y hacia la reconsideración del sentido de la subordinación y jerarquía. La reflexión gravita entre quienes abogan por la necesaria subordinación civil conforme:

«[…] al orden establecido por la naturaleza, que antes de toda institución política interpuso entre sus individuos una manifiesta diferencia» [pues] da lástima oír en boca de algunos todos somos iguales [cursivas en el original] dando a esta expresión una extensión ilimitada

[…] Es necesario saber que los hombres son desiguales por naturaleza y que la sociedad los iguala en razón de su mérito» (Sanz, 1959 [1810-1811]: 25; 19).

29Y quienes exaltan la igualdad de los hombres por naturaleza, pero una igualdad que se ha de limitar a través de un orden jerárquico derivado de la necesidad de preservar la convivencia en sociedad:

«Sois iguales, pero esta igualdad tiene sus límites, y el mantenimiento mismo de la sociedad exige en lo político un orden jerárquico de los ciudadanos. No es un general igual al soldado, ni el Magistrado, ejerciendo sus funciones, igual a un simple ciudadano» (El Patriota de Venezuela, 1961 [1811]: 375).

30Dos concepciones que ponen en evidencia el alcance de los debates sobre los principios que habrían de sentar las bases, al menos teóricamente, del «nuevo orden de cosas»: igualdad por mérito, jerarquía por virtudes ciudadanas.

31Durante la Primera República de Venezuela (1811-1812) el concepto se propaga en un conjunto de usos que recorren distintos sentidos: el de la definición del nuevo orden político: la forma de gobierno, la república federal, popular y representativa sustentada en virtudes republicanas:

«Hasta pruebas tenemos [argumenta un diputado durante las discusiones sobre si se debía o no declarar la Independencia absoluta] de que nuestros hermanos del Norte desean vernos iguales a ellos en el orden político […]» (Congreso de la República, 1983a: 108).

32Se le entiende también como el necesario equilibrio de poderes pues «luego que un Poder excede la esfera de sus facultades altera el orden y se da un paso al despotismo o la anarquía» (Congreso de la República, 1983a: 191).

33Se recurre al uso de «orden civil» para significar no solo la subordinación social entendida como «la dependencia del hijo al padre, del inferior al superior, del soldado al Jefe, del esclavo al Señor» (Congreso de la República, 1983a: 30), sino también a la subordinación política, por ejemplo, la obediencia ciega a la ley. Y junto con el orden político y el civil, el orden público, donde se manifiesta la recepción de los cambios que han operado en el concepto de «policía» gracias a la Ilustración española (Sánchez, 2005: 139-156). Así en el «Reglamento de los Zeladores [sic] de Policía formado para el mejor régimen de esta ciudad», aprobado por el Poder Ejecutivo en 1811, se señala como tarea de los celadores

«la mayor vigilancia sobre los vagos, mal entretenidos, casas de prostitución, juegos prohibidos; en una palabra, todo lo que mira al buen orden, aseo y decencia de la población […]» (Gaceta de Caracas, 1983b [1811]: 2-3)».

34La preservación de la independencia absoluta se equipara a la conservación del orden, aunque ello suponga la restricción temporal de las libertades. Renegar de la independencia absoluta, como ocurrió en Valencia en julio de 1811, autoriza la necesidad de un «gobierno militar por algún tiempo para restablecer el orden y desarraigar el mal», pues «no con bendiciones e indulgencias, sino con fuerza y dinero que se establece el orden y la tranquilidad […]» (Congreso de la República, 1983a: 251; 250).

35La locución «nuevo orden de cosas» resume el unanimismo en torno a la causa común —la independencia absoluta y la república—; en contraste, el desorden, originado en los chismes que contribuyen a la discordia y, en especial, de las facciones producto de los intereses particulares, entraña todas las acciones que atenten contra la misma. Cuando el primer ensayo republicano comienza a tambalearse por efecto del terremoto de 1812 y del cerco que las tropas del capitán de fragata, Domingo de Monteverde, hacen a las armas de la República, el orden lo encarna la dictadura clásica del Generalísimo Francisco de Miranda. En nombre de la salud suprema de la patria se decreta la pena de muerte a

«[…] aquellas personas que tratan de formar partido contra nuestro sistema con obras, atacándonos directamente o prestando auxilio a nuestros enemigos; o con palabras, seduciendo las gentes incautas, animándola a que se reúnan contra nosotros o se pasen al enemigo» (Textos oficiales de la Primera República de Venezuela, 1982, t. II: 57).

36El «nuevo orden de cosas», «nuestro sistema», era no solo el de la independencia absoluta —en el sentido de la independencia de derecho, esto es, «en no ser dependientes de ninguna nación extranjera» como había afirmado el diputado Juan Germán Roscio en julio de 1811 (Congreso de la República, 1983a: 117)—, sino también el de la república federal, popular y representativa consagrada en la Constitución Federal que había sido sancionada en diciembre de 1811.

37Para los partidarios de la monarquía, por el contrario, el gobierno republicano es la encarnación misma del desorden: «el Gobierno ha logrado una cosa que parecía imposible: ha conseguido reorganizar el desorden», comenta un amigo en conversación privada al Mariscal de Campo Juan Manuel de Cajigal, a propósito de las celebraciones realizadas en algunas provincias dedicadas a la sistemática destrucción de símbolos regios (Cajigal, 1980 [1812-1815]: 53).

  • 6 Véase la «Exposición que ha dirigido al Augusto Congreso Nacional el Ayuntamiento de la Ciudad de S (...)

38La capitulación firmada entre Monteverde y Miranda (1812) acaba con el nuevo orden político republicano pero también trastoca el antiguo orden político, administrativo y militar de las provincias de la antigua capitanía general. Monteverde sujeta bajo su mando las provincias de la difunta Confederación; se impone por la fuerza de sus armas, desconoce la autoridad de Fernando Miyares como gobernador y capitán general de Venezuela, administra con «la ley de la conquista», imposibilitando no solo la restitución del antiguo orden monárquico como pretendían algunos6, sino también el orden político sustentado en la Constitución Política de la Monarquía, como abogaron la Real Audiencia y el gobernador de la provincia de Cumaná, quienes acusaron a Monteverde de la «más felónica violación de unos pactos» y de haber profanado el «orden establecido por la Constitución» (Blanco & Azpurúa, 1983, t. IV: 525-527; 527-528).

39En ese contexto, dominado por el conflicto entre el orden de la conquista impuesto por Monteverde y el orden constitucional liberal monárquico que pretende la justicia real, aparecen algunas interpretaciones que buscan explicar las causas que habían dado origen a la revolución de estas provincias. Así, por ejemplo, el ayuntamiento de Caracas recurre a un argumento similar al empleado por el rector Josef Ignacio Moreno en relación a la conspiración de 1797:

«Entretanto la filosofía propagaba sus ideas en esta capital, los libros impíos y subversivos del orden se multiplicaban […]» a la que suma el «funesto ejemplo de Guarico» (Exposición que ha dirigido..., 1813: 6-7).

40De igual parecer es el arzobispo de Caracas, Narciso Coll y Prat, quien atribuye a «la ponzoña de los libros sediciosos, que por todo el mundo esparcía el audaz filosofismo», cuyas ideas «corrompiendo la moral, produje[ron] el lujo, la disolución, y todos los vicios que eran necesarios para arruinar el edificio» (Coll y Prat, 1960 [1812]: 125-126). Del mismo tenor son las interpretaciones que registran las causas judiciales seguidas contra los «insurgentes», en las cuales se argumenta que la revolución de las provincias fue el resultado de «[…] sus desordenadas ideas […] verdaderamente opuestas a los derechos de la Soberanía» (Causas de Infidencia..., 1952 [1812], t. I: 217; AGI, Causas de Infidencia, t. XI: f. 130-159; t. V: f. 199-252v; f. 253-325; t. XXII: f. 236-336).

3. El orden: entre la pólvora y la Constitución

41Entre 1813 y 1819, tiempo en que «todo lo decidió la pólvora y el plomo», coexisten dos usos, ambos al abrigo de la guerra y sujetos al predominio de lo militar: la dictadura clásica republicana y la ocupación militar del territorio, producto del mandato real, para la restauración del orden monárquico. El orden político quedó supeditado a consideraciones de carácter militar. Durante ese periodo transcurren sucesivamente los gobiernos republicanos bajo las jefaturas supremas de Simón Bolívar y de Santiago Mariño (1813-1814). Más tarde, la república se reorganiza al sur del territorio, en Angostura, bajo el mando supremo de Bolívar, creando la república de Colombia (1819), cuya organización se institucionaliza en el Congreso de Cúcuta (1821). Por el lado del «partido real», la tiranía de José Tomás Boves controla los llanos centrales y parte del oriente del territorio durante 1814, y el poder institucional monárquico es ejercido por el capitán general Fernando de Miyares en las provincias de Maracaibo y Guayana. Desde 1815, el poder militar y político fue unificado bajo la potestad del general Pablo Morillo como jefe del ejército expedicionario y capitán general de las provincias de Venezuela.

42Con la entrada de Bolívar a Caracas en 1813 se da inicio a lo que la historiografía venezolana denomina Segunda República (1813-1814), donde tuvo lugar la reorganización del Estado basada en tres elementos: política interna, política externa y conducción de la guerra. El proyecto estableció como elemento central la legitimación de la dictadura de Bolívar en un doble sentido: la dictadura delegada de Bolívar, adscrita a la autoridad de Nueva Granada, por la que se le confirieron plenos poderes para restaurar el antiguo gobierno de la confederación de Venezuela, y la autoridad única que ejerció en la práctica gracias a la ocupación efectiva del territorio por parte de sus tropas. Según el Manifiesto de Cartagena de 1812, el nuevo gobernante de las cuatro provincias liberadas por sus armas procedió al establecimiento de un gobierno centralizado, en el que asumió los máximos poderes en materia de gobierno, relaciones exteriores y defensa, y mantuvo asimismo la jefatura suprema del ejército. Las provincias de Caracas, Barinas, Mérida y Trujillo quedaron, pues, sujetas a la autoridad de Bolívar (Leal & Falcón, 2009: 61-92).

43Bolívar encarna el orden político personalista (Soriano, 1996) a través de la dictadura comisoria. Por su parte, Mariño, una vez que libera las provincias de Oriente, establece en ellas un Estado independiente, distinto al de Caracas, organizado bajo el arreglo federal a través de las municipalidades, que le otorgan la dictadura popular solo en lo referido a la conducción de la guerra.

44Ambas repúblicas fueron de corta duración: un cuerpo de caballería irregular conducida por Boves reconquista la provincia de Caracas a favor de las armas del Rey, imponiendo, según registró un militar partidario de la monarquía, Juan Manuel Cagigal, el «camino de la depravación», pues «el método y el orden era para otras clases de guerra que la que estábamos obligados a sostener» (1980 [1812-1815]: 133), poniendo en evidencia la irregularidad de la guerra librada sin la correspondiente subordinación militar. Con la llegada a Venezuela en 1815 del ejército pacificador, al mando del general Pablo Morillo, la ocupación militar del territorio para la restauración del orden monárquico implicó el sometimiento de los cabildos, imponiendo el orden militar regular a las exigencias de la guerra.

45No es sino hasta 1819 cuando el concepto comienza a desembarazarse de la carga semántica militar dominante en los años precedentes. El 15 de febrero de 1819, instalado en Angostura, provincia de Guayana, el segundo Congreso Constituyente de Venezuela, Bolívar presenta su célebre discurso con un proyecto de constitución. El discurso, en una reiteración a su crítica al sistema de gobierno federal, aboga por una república indivisible. El congreso autoriza a Bolívar, recién electo Presidente de la República, el ejercicio de «una autoridad absoluta e ilimitada en la provincia o provincias que fueran el teatro de sus operaciones» (Congreso de la República, 1983b, t. I: 111), y aprueba, en agosto de ese mismo año, la Constitución Política de la República de Venezuela, la cual consagra, como función «especialmente cometida» al Presidente, «la conservación del orden». Sanciona asimismo que la fórmula del juramento, que han de prestar los miembros de la diputación, añada el compromiso de «ser los conservadores del orden establecido y de las leyes, y los defensores de los derechos del pueblo» (Congreso de la República, 1983b, t. II: 111), con lo que se marca un punto de inflexión en la supremacía militar como garante del orden republicano, inclinándose hacia una concepción del orden legal-constitucional.

46A partir de esa fecha el concepto se «constitucionaliza», es decir, se delimitan sus alcances y el ámbito de los poderes encargados de preservarlo dentro del texto constitucional. Una característica que perdurará a lo largo del siglo.

47Aprobada la Ley Fundamental de la República de Colombia, mediante la cual Venezuela y Nueva Granada se unen en una sola república, y decretada la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia, en julio de 1821, se convoca un nuevo congreso para perfeccionar la Constitución de Angostura e incluir la representación de las provincias liberadas. Se reúnen en Villa del Rosario de Cúcuta y finalizan con la redacción de una nueva Constitución (30 de agosto de 1821), fuertemente centralista, para los territorios del antiguo virreinato de la Nueva Granada y de la capitanía general de Venezuela dividiéndolos en tres departamentos (Cundinamarca, Quito y Venezuela). En ella se reitera, como función «especialmente cometida» al Presidente de la República, «la conservación del orden y tranquilidad en lo interior y la seguridad en lo exterior» (artículo 113, sección segunda).

48De 1821 en adelante, el concepto se politiza y polemiza en un doble uso: para debatir el arreglo (central o federal) en la forma republicana de gobierno; y para referirse a la preservación o alteración del orden legal-constitucional. Desde esa fecha existían brotes de insatisfacción en los territorios de la antigua capitanía general de Venezuela con los resultados del Congreso de Cúcuta. La municipalidad de Caracas se negó a jurar la Constitución de 1821, alegando no haber tenido participación en dicho Congreso. En la prensa de Venezuela, se defiende la forma federal de gobierno, considerando que el centralismo, válido para la guerra, carecía de sentido en tiempos de paz. Se escribe en 1824 desde las páginas de El Venezolano:

«El orden que llamáis central fue conveniente en los días del peligro, pero reconocida Colombia y disfrutando de la paz por los esfuerzos de sus valientes hijos, él es injusto para los Departamentos de Quito y Venezuela» (El Venezolano, 1824, n.o 76: 2).

49Esto repercute en Bogotá y escribe Santander a Bolívar:

«Todavía en Caracas hablan de federación y los quiteños ni más ni menos […] En Caracas […] tengo denuncios dados por Páez contra los que predican desorden o federación que para mi es lo mismo ahora» (O’Leary, 1981 [1823], t. III: 124-126).

50El clímax de las tensiones que se habían venido fraguando desde 1821 entre Bogotá-Caracas culmina con los incidentes ocurridos entre abril y diciembre de 1826, conocidos con el nombre de «La Cosiata» (Soriano, 1988, t. I: 921-925), a raíz de una serie de acontecimientos de carácter administrativo-militar que llevaron a la destitución del general Páez del cargo como comandante general de ese departamento y su llamado a presentarse en Bogotá para ser juzgado por excederse en sus funciones político-militares. La municipalidad de Valencia desconoció las disposiciones de la capital, ratificando a Páez en su cargo. Las municipalidades empezaron entonces a exigir autonomía y la reforma de la Constitución de Cúcuta de 1821 (Leal & Falcón, 2009: 61-92). Santander declara a Páez en rebeldía; le recrimina su desconocimiento al orden legal-constitucional y de alterar el orden público, en los que se superponen la idea de orden legal (sumisión a las leyes y a la Constitución) y orden público (insubordinación militar):

«¿No ve U. que ni un sistema cuyo origen es la insubordinación, cuyo progreso es obra de la fuerza no puede tener estabilidad y suceso? […] Aquí tenemos una Constitución sancionada por los Representantes de la Nación, […] si U. vuelve en sí y da un corte decoroso a todo ese movimiento U. será el general obediente y sumiso a las leyes […], será el ejemplo de la subordinación militar […] U. mi querido amigo Páez va a enjugar las lágrimas de su Patria si retrograda hacia el camino del orden […] Para pensar la federación hay tiempo todavía […]» (O’Leary, 1981 [1823], t. III: 420-427).

51Sobre lo que reitera un mes más tarde:

«[…] quiero dar este nuevo paso a favor del orden legal de la República alterado en ese Departamento desde el 30 de abril […] Veamos de qué modo se ha de restablecer el orden público y detener los efectos de un rompimiento funesto y doloroso […] el Libertador sostiene la unidad de la República, sostiene la inviolabilidad de la Constitución por el término que está prefijado […] Esperar que venga el General Bolívar para que vuelva a Venezuela el orden constitucional… es perjudicial a la misma República […] creo importante y necesario y honroso a U. expedir un acto declarando que Venezuela ha vuelto al orden y obediencia debida al Gobierno de que se separó momentáneamente. ¿Para qué he de decir a U. que Bolívar solo, sin ejército es capaz de restablecer el orden público?» (O’Leary, 1981 [1823], t. III: 490-430).

52Páez ratifica su juramento de no obedecer el gobierno de Bogotá y se pide la convocatoria de un congreso constituyente para diciembre de 1826 al que son invitadas a participar todas las provincias que conformaban «la antigua Venezuela». Desde Trujillo, Fernando de Peñalver escribe a Bolívar manifestando la necesidad de poner remedio a los sucesos de Venezuela:

«Todos se han servido de las Municipalidades para hollar la Constitución, y todos lo que quieren turbar en lo sucesivo el orden se servirán de los mismos medios, si ahora no se reprueban» (Epistolario de la Primera República, 1960, t. I: 107).

53Se teme por la guerra civil:

«Desde la explosión de Valencia se rompió el orden constitucional» —escribe Cristóbal Mendoza a Bolívar— «todos aguardábamos las tristes consecuencias de una guerra civil […]». Y le señala que «se deseaba por los amigos la llegada de V. E. como el único capaz de acallar los partidos y reunir la Representación nacional que revisara la Constitución» (Epistolario de la Primera República, 1960, t. I: 219, 224).

54Bolívar entra triunfalmente a Caracas en enero de 1827, coloca los departamentos bajo su mando directo, concede una amnistía general y nombra a Páez en el cargo de jefe civil y militar de la república.

55Los sucesos de Venezuela tienen lugar cuando la república de Colombia se halla fracturada entre los partidarios de la monarquía constitucional, los que abogan por la federación y los que quieren el centralismo. Bolívar encarna la salvación de la república, el orden mismo: «Solo U. puede restablecer el orden», clama J. M. Castillo y Rada en 1826 (O’Leary, 1981 [1823], t. VII: 7-9).

56En 1827, el Congreso de Colombia convoca la Gran Convención Nacional. Se reúne en Ocaña entre abril y julio de 1828 para examinar la Constitución de Cúcuta. La Convención, dividida entre «santanderistas» y «bolivianos» (como entonces llamaron a los bolivaristas), reaviva la disputa entre la federación y el centralismo. Tras el fracaso de ella, se inicia la dictadura de Bolívar, quien instaura un régimen personalista sin apego a lo previsto por la Constitución, y en la «antigua Venezuela» resucitan los planes separatistas, que se materializan en noviembre de 1829, especialmente alentados por el temor del proyecto monárquico para Colombia que se le atribuyó al Libertador:

«[…] se sabía en Venezuela —escribe Páez— la permanencia de un partido en Bogotá que trabajaba y trabaja actualmente para constituir en Colombia una monarquía […] En consecuencia, han comenzado los pueblos a pronunciarse y un instinto conservador los ha uniformado en el sentimiento de la separación de Venezuela del resto de la República […]» (O’Leary, 1981 [1823], t. XI: 382-384).

57Separada la «antigua Venezuela» de Colombia, se inicia el proceso constituyente de 1830 que crea la república de Venezuela cuya forma centro-federal en un gobierno republicano, popular, representativo, alternativo y responsable queda consagrada en la Constitución del Estado de Venezuela (24-09-1830), la cual instituye como atribución del presidente: «Conservar el orden y tranquilidad interior y asegurar el Estado contra todo ataque exterior» (título 16, artículo 117, numeral 1); también como competencia del Ejecutivo Nacional, la preservación del orden público para lo que el Congreso, o en su receso, el consejo de gobierno, le autoriza a actuar «en los casos de conmoción interior a mano armada que amenace la seguridad de la República, o de invasión exterior repentina» (título 16, artículo 118). Además establece que las diputaciones provinciales no podrán «apropiarse la voz del pueblo para ejercer otras atribuciones que las que se les señala en esta Constitución», pues lo contrario se considera «atentatorio contra el orden y seguridad pública» (título 23, artículo 168).

58Las amenazas fundamentales para la república naciente las representan, por una parte, las fronteras con Nueva Granada; de allí que se le encargue al ejército venezolano el resguardo de ellas a fin de garantizar la defensa del territorio nacional contra cualquier conspiración neogranadina que intente una invasión; y, por otra parte, los disturbios internos resultantes de los opositores a la separación, leales al Libertador y defensores de la unión colombiana (Plaza, 2006: 35-42).

59Mientras estuvo vigente esa Constitución (1830-1857), el concepto orden se emplea en el sentido legal-constitucional (respeto, defensa y preservación de la constitución), el que a veces se solapa con el de orden público (entendido como conmociones internas), y en el sentido ilustrado de orden público (vagos y mal entretenidos). La alteración de mayor peso durante esta etapa, conocida como la «Revolución de las Reformas» (Diccionario de Historia de Venezuela, 1988, t. III: 386-388), tuvo lugar durante el inicio de la presidencia del civil, médico, José María Vargas. Los «reformistas», grupo de tendencia bolivariana integrado por figuras militares que habían peleado en la guerra de independencia, ahora parte del ejército permanente de la república y encabezados por el general Santiago Mariño, exigen entre muchas otras peticiones que los cargos públicos estén en manos de los fundadores de la libertad. La revolución estalla en 1835, destituye y destierra al presidente Vargas, condena la Constitución del 30, y constituye un nuevo gobierno designando a Santiago Mariño como jefe superior de lo que Elena Plaza denomina el «primer golpe de Estado» ocurrido en la república de Venezuela (Plaza, 2006: 146). Se escribe en la prensa de la época:

«Energía, señor, energía y los conspiradores desaparecerán, el orden no será una vana quimera escrita en la Constitución» (El Cometa, 1835: 1).

60Los revolucionarios son derrotados por el general Páez quien recurre a las milicias provinciales y logra el restablecimiento del «orden legal» según consignan los documentos de la Secretaría del Interior (citado en Plaza, 2006: 147), restituyendo a Vargas en la presidencia. Páez se erige en la figura capaz de preservar el orden legal-constitucional y la estabilidad política. Y desde el gobierno se advierte que:

«La fuerza permanente, olvidada de sus deberes e infringiendo sus juramentos conspiró contra las instituciones que le daban existencia, y derrocó al gobierno que había puesto en sus manos la custodia del orden» (Exposición que dirige al Congreso de Venezuela..., 1836: 3).

61De otro tenor es la legislación relativa a los «vagos y malentretenidos», finalmente sancionada en 1845, a fin de garantizar el orden público; ambas categorías entrañan una connotación moral de las conductas sociales en conexión con el progreso y prosperidad material de la nación (Plaza, 2006: 149). Se consideran vagos a los que viven sin oficio, piden limosna, a los que se dedican al ocio o lo promueven, lo que «sin ser locos» duermen en las calles por no tener hogar y a los jornaleros y sirvientes que engañan y faltan a sus compromisos sin causa justificada. Y se entiende por «malentretenidos» a quienes patrocinan juegos prohibidos y casas de prostitución, y a quienes las frecuentan; a los dueños de casas de juegos no prohibidos que permiten los juegos los días de trabajo; a quienes escandalizan con sus «malas costumbres y falta de respeto a sus padres, tutores o patronos»; a los que frecuenten las casas de juegos permitidos antes de las 5 de la tarde o después de las 10 de la noche; a los ebrios; a quienes escandalizan por pleitos y «los mayores de diez años y medio y menores de diez y siete que vivan sin aplicarse a alguna carrera u oficio» (citado en Plaza, 2006: 149).

62El tema sobre la necesidad de erradicar el ocio, vagancia y desocupación en vinculación con la felicidad, la paz y, sobre todo, con la preservación del orden público se venía discutiendo desde la época del establecimiento de la Sociedad Económica de Amigos del País en 1829, una sociabilidad modelada según las sociedades patrióticas españolas de la segunda mitad del siglo xviii e influenciada teóricamente por la «nueva ciencia de la economía política», que había sido creada para promover el progreso de la agricultura, comercio, artes y oficios, población e instrucción pública. Sus juntas discuten tópicos clásicos de la época: «el amor al trabajo», la «honesta ocupación» como bases de la «felicidad y orden públicos» (Sociedad Económica de Amigos del País..., 1832: 77-87).

4. Amigos sinceros del orden, amigos de la libertad

63El debate más feroz durante este largo periodo de estabilidad constitucional tuvo lugar con la aparición del Partido Liberal, fundado en 1840 por Tomás Lander y Antonio Leocadio Guzmán, cuyo órgano de difusión más relevante, El Venezolano, terminó convirtiéndose en la tribuna de la oposición institucionalizada contra el gobierno entre 1840 y 1845. Un partido que adoptó como lema «hombres nuevos, principio alternativo», declarándose como «[…] una oposición fundada en las instituciones, amiga sincera del orden, defensora de la paz» (Guzmán, 1961 [1841], El Venezolano, n.o 62, vol. 5: 208). Se definen políticamente contrarios al «Partido Oligarca» que es el nombre con que sentencian al gobierno y a sus defensores.

64Los partidarios del gobierno se autocalificaron de 1845 en adelante como «el gran partido de los libres», «el gran partido del orden» y «el partido del orden» (González, 1961 [1845], Cicerón a Catilina, n.o 1, vol. 2, t. I: 311-321).

65En esta época, la politización del concepto, las maneras de concebir el orden constitucional y el orden público se va a librar primordialmente a través de la prensa. En el oriente del país un seguidor del Partido Liberal, Blas Bruzual, publica el periódico El Republicano, desde cuyas páginas combate a «la oligarquía» a la que acusa de defender un orden «para mantener al pueblo encorvado bajo su vergonzoso yugo», razón por la cual los liberales quieran trastornarlo, pues lo que se llama orden, escribe en un artículo que no por azar titula La Oligarquía, es:

«[…] aquel estado normal de las sociedades democráticas en que no hay más soberano que la voluntad del pueblo elevada a ley por los trámites que él haya tenido a bien establecer […]» (Bruzual, in El Republicano, 1844).

66A partir de 1845 las tensiones entre los seguidores del Partido Liberal y los defensores del gobierno se acrecientan con la radicalización de los liberales y el peligro de revolución social que suponen las posturas de Antonio L. Guzmán. Juan Vicente González, defensor del gobierno y del Partido del Orden, acusa a Guzmán de ser un enemigo declarado de las instituciones y le advierte:

«Yo Catilina soy amigo de la libertad, pero también del orden; enemigo de la servidumbre, pero también de la anarquía. Y no llamo orden […] el mando de pocos y el monopolio en sus manos de los destinos públicos, sino el sometimiento a la ley, y la consagración al trabajo y el amor a las instituciones, y no llamo anarquía sino la impaciencia de todo freno, y el vivir soñando en nuevas revueltas[…]» (González, 1961 [1845], Cicerón a Catilina, n.o 1, vol. 2, t. I: 316).

67Es en el contexto de debatir contra el Partido Liberal que González convoca «a todos los hombres identificados por su amor al orden y la elección de los medios para conservarlo» a constituir:

«[…] un partido grande y poderoso […] para ilustrar a las masas, para desvirtuar el efecto de las opiniones divulgadas por la demagogia, para redimir a la sociedad de su pernicioso influjo y del influjo de cualquier facción que comprometería mañana la suerte de la República, partido que ha de sostener el gobierno y dirigido por el general Páez […], el hombre señalado por la Providencia para que dirija y presida nuestros esfuerzos en este combate contra la anarquía […]» (González, 1961 [1846], La Prensa, n.o 6, vol. 3, t. II: 133-134).

68Para liberales como Bruzual, el orden político, que garantiza la paz, se sostiene en el respeto a la Constitución. Así lo asegura en un artículo que titula «El Orden»:

«¿Qué significa en Venezuela la palabra orden? No puede ser otra cosa que la situación normal de la República, o de otro modo, el curso de la vida social, conforme a los principios y leyes que ella misma ha establecido para que rijan su existencia. El orden requiere paz, y la paz es imposible en un estado violento […] ¿Cuál es pues el orden que toman por enseña los oligarcas?» (Bruzual, in El Republicano, 1844: n.o 20).

69El orden lo define la práctica de las instituciones liberales contenidas en la Constitución, el respeto al principio alternativo consagrado en ella:

«[…] nosotros vemos» —escribe el liberal Bruzual— «que los que se titulan partidarios del orden han violado ese pacto […] para perpetuarse ciertos hombres en los poderes nacionales contra la voluntad del pueblo […]» (Bruzual, in El Republicano, 1844: n.o 71).

70El año 1846 está marcado por las crecientes tensiones políticas, producto de las elecciones, entre el Partido Liberal y los seguidores del gobierno. Tras el fracaso de la reunión que debía celebrarse entre el general Páez y Antonio L. Guzmán a fin de buscar un entendimiento, Guzmán, candidato de los liberales, es detenido y acusado de conspirar y fomentar movimientos armados en el interior del país. El proceso dictamina su sentencia a muerte, pena que le fue conmutada por la expulsión a perpetuidad del territorio cuando José Tadeo Monagas asumió poco después la presidencia de la república en 1847. Los seguidores del Partido del Orden temían que los liberales radicales estuviesen llevando el país hacia una revolución social, con lo que amenazaba la existencia misma de la república. Declarado el estado de excepción, se nombró al general Páez jefe del ejército a fin de que garantizase, a semejanza de lo obrado en 1835, la restitución del orden público.

71Juan Vicente González redacta en La Prensa, a propósito de los disturbios de ese año, un artículo titulado «Orden público» en el cual registra la mutación del concepto en su sentido político:

«[…] la palabra orden público [cursivas en el original], tomada en su acepción política, parece de origen moderno: ella asciende a la época revolucionaria de Francia, a la organización de la primera guardia nacional, instituida por la Asamblea constituyente, […] asegurando la conservación del orden, es decir la obediencia a las leyes, el respeto a las personas y a la propiedad, bases sagradas sin las cuales no podría concebirse la existencia del Estado. El orden público protegido por la nación armada es el orden social mismo […]» (González, 1961 [1846], La Prensa, n.o 8, vol. 3, t. II: 138-139).

72Y argumenta que su conservación depende de diversos medios siendo «el sostenimiento de la Constitución el primero combinando los poderes públicos de manera que no se choquen en el curso natural de su acción», lo que explica reelaborando una analogía corporal de vieja data:

«Aseméjase en esto la organización del cuerpo político a la del cuerpo humano, en el que cada una concurre, en un fin general, a las operaciones de la vida, sin que su trabajo se confunda con el de los otros órganos, y en el que bajo el imperio de la misma autoridad, todo se reduce a estas tres funciones: querer, ejecutar, juzgar» (González, 1961 [1846], La Prensa, n.o 8, vol. 3, t. II: 138-139).

  • 7 El interrogatorio a Zamora cursó como cito: «¿Sabe usted si de esa bandera que correspondía a la So (...)

73Con el acrecentamiento de la conflictividad y de los debates políticos entre los liberales y los defensores del gobierno, la palabra orden terminó desapareciendo de la bandera del Partido Liberal según lo registra el proceso seguido en el año de 1847 contra Ezequiel Zamora, un seguidor de los liberales, por haberse alzado contra el gobierno y haber llamado a «hacer la guerra a los godos». El mote empleado en la bandera de los liberales proclamaba: «Elección popular, principio alternativo, orden y horror a la oligarquía». Ese año los liberales borraron de su bandera el término orden7.

741847 marcó la llegada a la presidencia de José Tadeo Monagas con el apoyo inicial del general Páez y sus seguidores del «partido del orden», soporte que conservaría hasta el 24 de enero de 1848, fecha del asalto al Congreso y su sometimiento a la autocracia del Ejecutivo; en lo adelante el gobierno pasó a recibir el apoyo del Partido Liberal y se instaura un régimen de diez años marcado por el personalismo político de las presidencias ejercidas por José Tadeo (1847-1851), su hermano, José Gregorio Monagas (1851-1855), y un segundo periodo de José Tadeo (1855-1858) que culminó con la «Revolución de Marzo», la cual desconoció a Monagas, quien terminó renunciando, y se constituyó un gobierno de unidad nacional conformado por la alianza de liberales y «conservadores». Un nuevo proceso Constituyente puso a debate, una vez más, la disputa entre el orden político bajo el arreglo federal a semejanza de los Estados Unidos del Norte, defendido por los liberales, y el orden político análogo al consagrado en la Constitución de 1830 que favorecían los sectores «conservadores». La Constitución resultante de ese proceso preservó la atribución al Ejecutivo de: «Conservar el orden y tranquilidad interior, y asegurar el Estado contra todo ataque exterior» (Constitución de la República de Venezuela de 1858, título xi, artículo 94, numeral 1º).

75Durante ese periodo el concepto no se resemantiza y los otrora defensores del orden público, los del Partido del Orden, pasan a conspirar para derrocar la autocracia de los Monagas lo que llevó a la pérdida del prestigio de la figura del general Páez y, finalmente, a su extrañamiento de los territorios de Venezuela. La conflictividad reinante durante ese periodo entre liberales y los seguidores del «partido del orden» se expresa en insurrecciones, alzamientos y trastornos al orden público que desembocaron en la Guerra Federal (1859-1863), ciclo durante el cual los usos del concepto expresan un acentuado sentido de la transformación económica y social en proceso de incoación, como bien lo deja ver Juan Vicente González en un artículo publicado en el periódico El Heraldo:

«La guerra que hoy despedaza a Venezuela será llamada en la historia guerra social [cursivas en el original]. No se combate por principios más o menos libres, por doctrinas más o menos populares, ni por derrocar un gobierno con otro de voluntad nacional. Luchan los unos por destruir el orden establecido, alterando con la propiedad las relaciones sociales y creando un caos de donde salga organizado otro orden de cosas con nuevos propietarios, nuevas leyes y costumbres […]» (González, 1961 [1859], El Heraldo, n.o 48, vol. 3, t. II: 540-541).

Conclusiones

76Para el caso venezolano, el concepto orden (político, social, natural, público, militar, etc.) se desarrolla durante el periodo considerado en dos etapas fundamentales: entre 1770 y 1810, época durante la cual prevalece una concepción inscrita dentro de las doctrinas del origen divino de la soberanía. A partir de esa fecha se produce una ruptura fundamental, marcada por lo que podríamos llamar la «desdeificación» del concepto. Desde esta fecha en adelante, sus usos se dispersan al amparo del iusnaturalismo racionalista y del republicanismo, en el que el periodo de mayor relevancia corresponde a lo que la historiografía venezolana conoce como la Primera República (1810-1812), años durante los cuales se produce la ruptura con la concepción de orden social y político, eterno e invariante, cuya última fuente proviene de Dios. Entre 1813 y 1821, lapso particularmente marcado en el proceso político venezolano por la guerra, el orden político está supeditado a consideraciones de orden militar al tiempo que se perfila la necesidad de definir los alcances del concepto en el ámbito de los textos constitucionales durante el periodo de la república de Colombia. Y desde 1821 hasta casi finales de 1860, se observa el predominio del concepto vinculado al menos a tres ejes temáticos: la organización de la república (federal o central); la definitiva «constitucionalización» del concepto y la preservación del orden público en el ámbito de dirimir las tensiones inherentes entre la libertad y el orden.

77Por último, quiero subrayar que el debate sobre el concepto orden (en especial, el orden público y el orden social) está marcado por el problema, recurrente en la primera mitad del siglo xix, de la amenaza que representan las castas heterogéneas como elementos perturbadores del orden. Este aspecto va a marcar la trayectoria del concepto, antes de 1810 porque las pretensiones de igualdad de los pardos que se ponen de manifiesto a partir de 1785, a propósito de las dispensas de calidad promulgadas por las Gracias al Sacar, constituyen un verdadero peligro a la concepción del orden social y político sustentado en la desigualdad natural. Después de declarada la Independencia absoluta e instaurada la república, 1811 en adelante, las castas (indios, pardos, negros libres y esclavos), el pueblo llano (populacho o plebe como se le llamó) pasan a constituir el problema capital en la reflexión acerca de cómo conciliar la libertad con el orden en tanto ellas amenazaban bien la propiedad, bien la libertad o, más tarde, el progreso y la civilización.

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Bibliographie

Fuentes primarias

AAV (Archivo del Ayuntamiento de Valencia), 1812 – Tomo 37: n.o 16. 7 de mayo.

AGI (Archivo General de Indias), 1792 – Caracas, 433: pieza 92. 6 de mayo.

Documentos sueltos

AGN (Archivo General de la Nación), 1812 – Causas de Infidencia, t. xi, exp. n.o 3: f. 130-159; Caracas: Imprenta Nacional.

Causas de Infidencia, t. V, exp. n.o 5: f. 199-252vto.

Causas de Infidencia, t. V, exp. n.o 6: f. 253-325.

Causas de Infidencia, t. xxii, exp. n.o 3: f. 236-336.

Causas de Infidencia, 1952 [1812] – Documentos inéditos relativos a la Revolución de la Independencia. Edición preparada por el doctor Héctor García Chuecos.

Blanco, J. F. & Azpurúa, R., 1983 – Documentos para la historia de la vida pública del Libertador, 15 v.; Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República.

Cajigal, J. M., 1980 [1812-1815] – Memorias del Mariscal de Campo don Juan Manuel de Cajigal; Caracas: Ministerio de Justicia.

Coll y Prat, N., 1960 [1812] – Memoriales sobre la Independencia de Venezuela; Caracas: Academia Nacional de la Historia, Sesquicentenario de la Independencia.

Congreso de la República, 1983a – Congreso Constituyente de 1811-1812, t. 1; Caracas. Ediciones conmemorativas del Bicentenario del natalicio del Libertador Simón Bolívar.

Congreso de la República, 1983b – Congreso de Angostura de 1819-1821, t. I y II; Caracas. Ediciones Conmemorativas del Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar.

Constitución de la República de Venezuela, 1858

El Cometa, 1835 – n.o 3.

El Patriota de Venezuela, 1961 [1811] – Testimonios de la época emancipadora; Caracas: Academia Nacional de la Historia.

El Republicano, 1844-1845 –

El Venezolano, 1824 – n.o 76; 6 de marzo.

Epistolario de la Primera República, 1960 – Caracas: Academia Nacional de la Historia.

Exposición que ha dirigido al Augusto Congreso Nacional el Ayuntamiento de la Ciudad de Santiago de León de Caracas, representante de la municipalidad de la capital de la provincia de su nombre, que lo es también del Departamento de Venezuela, sobre el origen que tuvo la desgraciada transformación política de aquella provincia y de otras adyacentes. Se marcan en ella varios hechos y circunstancias de mucha importancia, interesantes todas al conocimiento del público y al de la Nación entera, 1813 – Cádiz: Imprenta Patriótica. A cargo de D. R. Verges.

Exposición que dirige al Congreso de Venezuela el Secretario de Guerra y Marina, 1836 – Caracas: Imprenta de Valentín Espinal.

Gaceta de Caracas, 1983a [1811] – n.o 16. Caracas. Reproducción facsimilar de la Academia Nacional de la Historia.

Gaceta de Caracas, 1983b [1811] – n.o 61. Caracas. Reproducción facsimilar de la Academia Nacional de la Historia.

González, J. V., 1961 [1845-1846] – Cicerón a Catilina. In: Pensamiento político venezolano del siglo XIX. La Doctrina Conservadora: Juan Vicente González, vol. 2, t. I; Caracas: Ediciones conmemorativas del sesquicentenario de la Independencia, Presidencia de la República.

González, J. V., 1961 [1846] – La Prensa. In: Pensamiento político venezolano del siglo XIX. La Doctrina Conservadora: Juan Vicente González, vol. 3, t. II; Caracas: Ediciones conmemorativas del sesquicentenario de la Independencia, Presidencia de la República.

González, J. V., 1961 [1859] – El Heraldo. In: Pensamiento político venezolano del siglo XIX. La Doctrina Conservadora: Juan Vicente González, vol. 3, t. II; Caracas: Ediciones conmemorativas del sesquicentenario de la Independencia, Presidencia de la República.

Guzmán, A. L., 1961 [1841] – El Venezolano. In: Pensamiento político venezolano del siglo XIX. La Doctrina Conservadora: Juan Vicente González, vol. 5, t. I; Caracas: Ediciones conmemorativas del sesquicentenario de la Independencia, Presidencia de la República.

IPGH, 1968 – t. 1.

Mercurio Venezolano, 1960 [1811] – Caracas: Academia Nacional de la Historia. Edición facsímil.

Moreno, J. I., 1797 – Observaciones de un ciudadano sobre la conspiración descubierta en Caracas el día 13 de julio del presente año, y de los medios a que podrá ocurrir el Gobierno para asegurar en lo sucesivo a sus habitantes de iguales insultos», 29 de agosto de 1797 en Archivo General de Indias, Caracas 434, pieza, folios 288-302.

Sanz, J. M., 1959 [1810-1811] – Semanario de Caracas; Caracas. Reproducción facsimilar de la Academia Nacional de la Historia.

Sociedad Económica de Amigos del País, 1829-1839 – Memorias y Estudios, t. I; Caracas: Banco Central de Venezuela.

Textos oficiales de la Primera República de Venezuela, 1982 – Caracas: Academia de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Villanueva, J. L., 1793 – Catecismo de Estado según los principios de la religión, 309 pp.; Madrid: Imprenta Real.

Fuentes secundarias

Aizpurúa Aguirre, R., 2007 – La conspiración por dentro: un análisis de las declaraciones de la conspiración de La Guaira de 1797. In: Gual y España. La independencia frustrada (J. C. Rey, R. Pérez-Perdomo, R. Aizpurúa Aguirre, A. Hernádez & E. Pino Iturrieta, eds.): 213-344; Caracas: Fundación Empresas Polar.

Castro Leiva, L., 1999 – El Estado republicano y el manejo de la legalidad. In: Sed buenos ciudadanos (L. Castro Leiva, ed.): 127-151; Caracas: Alfadil Ediciones.

Castro Leiva, L., 2009 – La razón de la libertad: república y acción ciudadana como racionalidad nacional. In: Lenguajes republicanos (L. Castro Leiva & C. Leal, eds.): 322-345; Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, Fundación Empresas Polar.

Colmenares, G., 1990 – La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino. Cahiers des Amériques Latines, 10: 49-63.

Cortés, R., 1978 – El régimen de `las Gracias al Sacar´ en Venezuela durante el periodo hispánico, t. II; Caracas: Academia Nacional de la Historia. Colección Fuentes para la Historia.

Diccionario de Historia de Venezuela, 1988 – La Cosiata. In: Diccionario de Historia de Venezuela, Tomo 1: 921-925; Caracas: Fundación Polar.

Diccionario de Historia de Venezuela, 1988 – Revolución de las Reformas. In: Diccionario de Historia de Venezuela, Tomo 3: 386-388; Caracas: Fundación Polar.

Finestrad, Fray J. de, 1783 – El vasallo instruido en el estado del nuevo Reyno de Granada y en sus respectivas obligaciones (Instrucciones que ofrece a los literatos y curiosos el R.P. F. Joachim de Finestrad, religioso capuchino de la Provincia de Valencia). Manuscrito.

Fundación Polar, 1988 – Diccionario de Historia de Venezuela, 3 t.; Caracas.

González, B., 1975 – Biografía del ilustre ciudadano general Ezequiel Zamora, 116 pp.; Caracas: Oficina Central de Información.

Grases, P., 1978 – La conspiración de Gual y España y el ideario de la independencia, 300 pp.; Caracas: Ministerio de Educación.

Hernández, A., 2007 – Doctrina y gobierno en la conspiración de Gual y España. Una mirada desde el expediente judicial. In: Gual y España. La independencia frustrada (J. C. Rey, R. Pérez-Perdomo, R. Aizpurúa Aguirre, A. Hernádez & E. Pino Iturrieta, eds.): 345-441; Caracas: Asociación Académica para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia, Fundación Empresas Polar, Academia Nacional de la Historia, Universidad Central de Venezuela, Universidad Simón Bolívar, Universidad Católica Andrés Bello, Universidad Metropolitana, La Universidad del Zulia, Universidad de Los Andes y Universidad Cecilio Acosta

Leal Curiel, C., 1991 – El discurso de la fidelidad. Construcción social del espacio como símbolo del poder regio, 319 pp.; Caracas: Academia Nacional de la Historia.

Leal Curiel, C., 2008 – El juntismo caraqueño de 1808: tres lecturas de una misma fidelidad. In: Las experiencias de 1808 en Iberoamérica (A. Ávila & P. Pérez Herrero, eds.): 399-415; Madrid-México: Universidad de Alcalá, Universidad Nacional Autónoma de México.

Leal Curiel, C. & Falcón, F., 2009 – Las tres independencias de Venezuela: Entre la lealtad y la libertad. In: Las independencias hispanoamericanas. Interpretaciones 200 años después (M. Palacios, ed.): 61-92; Bogotá: Norma.

Lempérière, A., 1998 – República y publicidad a finales del antiguo régimen en Nueva España. In: Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambiguedades y problemas, siglos xvii-xix (F.-X. Guerra & A. Lempérière, eds.): 54-79; México: Fondo de Cultura Económica.

Lempérière, A., 2004 – Entre Dieu et le roi, la république, 379 pp.; París: Les Belles Lettres.

López, C. F., 1997 – Juan Picornell y la conspiración de Gual y España, 440 pp.; Caracas: Academia Nacional de la Historia.

López Bohórquez, E. (ed.), 1997 – Manuel Gual y José María España. Valoración múltiple de la conspiración de La Guaira de 1797, 783 pp.; Caracas: Comisión Presidencial de la Conspiración de Gual y España.

O’Leary, D. F., 1981 [1823] – Memorias del general O’Leary, t. III; Caracas: Ministerio de la Defensa.

Plaza, E., 2006 – El patriotismo ilustrado o la organización del Estado en Venezuela (1830-1847), 332 pp.; Caracas: Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Quintero, I., 2002 – La conjura de los mantuanos, 238 pp.; Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.

Rey, J. C., 2007 – El pensamiento político en España y sus provincias americanas durante el despotismo ilustrado (1759-1808). In: Gual y España, la independencia frustrada: 43-161; Caracas: Colección Bicentenario de la Independencia, Fundación Empresas Polar, Academia Nacional de la Historia, Universidad Central de Venezuela, Universidad Simón Bolívar, Universidad Católica Andrés Bello, Universidad Metropolitana, La Universidad del Zulia, Universidad de Los Andes y Universidad Cecilio Acosta.

Roldán Vera, E., 2009 – Orden (México, 1770-1870). In: Proyecto Iberconceptos II: El lenguaje de la libertad en Iberoamérica. Conceptos políticos en la era de las independencias (2008-2010). Inédito.

Sánchez, P., 2005 – Ordenar la civilización: semántica del concepto de Policía en los orígenes de la Ilustración Española. Política y Sociedad, 42 (3): 139-156.

Soriano de García Pelayo, G., 1996 – El personalismo político hispanoamericano del siglo xix. Criterios y proposiciones metodológicas para su estudio, 227 pp.; Caracas: Monte Ávila Editores Latinoamericana.

Soriano de García Pelayo, G., 1988 – La Cosiata. In: Diccionario de Historia de Venezuela, t. I: 921-925; Caracas: Fundación Polar.

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Notes

* Una versión más corta de este trabajo fue presentado en el marco del Simposio «Historia de los conceptos políticos en el área andina (1750-1850)», coordinado por Georges Lomné, en el marco del Congreso «Las Independencias un Enfoque Mundial. VII Congreso Ecuatoriano de Historia 2009. IV Congreso Sudamericano de Historia», que tuvo lugar en la ciudad de Quito, en la Universidad Andina Simón Bolívar, el 31 de julio de 2009.

1 Véase sobre el desarrollo moderno de esta doctrina y sus dos versiones el trabajo de Juan Carlos Rey (2007: 43-161).

2 Entendida como la «comunidad perfecta», unida por vínculos morales, jurídicos y religiosos en el ámbito de una sociedad corporativa y jerárquica de vasallos. Sobre esta categoría, véanse los trabajos de Luis Castro (2009: 322-345) y de Annick Lempérière (1998: 54-79; 2004).

3 Sobre esta conspiración véanse los estudios clásicos de Grases (1978), Fulgencio López (1997) y López Bohórquezña (1997); además de las novedosas lecturas sobre esa conspiración en Aizpurua Aguirre (2007: 213-344) y Hernández (2007: 345-441).

4 Sobre este proyecto de junta, véase el trabajo de Quintero (2002).

5 Fueron reiteradamente invocadas la Ley 3, Título 15, partida 2; la Ley 36, Título 34, Partida VII y la Ley 1, Título 1, Libro 3 de la «Recopilación de Indias».

6 Véase la «Exposición que ha dirigido al Augusto Congreso Nacional el Ayuntamiento de la Ciudad de Santiago de León de Caracas, representante de la municipalidad de la capital de la provincia de su nombre, que lo es también del Departamento de Venezuela, sobre el origen que tuvo la desgraciada transformación política de aquella provincia y de otras adyacentes. Se marcan en ella varios hechos y circunstancias de mucha importancia, interesantes todas al conocimiento del público y al de la Nación entera» (Cádiz, Imprenta Patriótica: 1813. A cargo de D.R. Verges). También véase el Archivo del Ayuntamiento de Valencia, tomo 37, n.o 16, 7 de mayo de 1812.

7 El interrogatorio a Zamora cursó como cito: «¿Sabe usted si de esa bandera que correspondía a la Sociedad Liberal de esa ciudad fue borrada la palabra orden [cursivas en el original], y puede usted indicar la persona que lo hiciera? –Contesta: La palabra que usted indica sí fue borrada, pero no supe por quién […]» (in González, 1975: 59-62).

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Pour citer cet article

Référence papier

Carole Leal Curiel, « El concepto de orden en tiempos de transición: Venezuela (1770-1850) »Bulletin de l'Institut français d'études andines, 39 (1) | 2010, 37-61.

Référence électronique

Carole Leal Curiel, « El concepto de orden en tiempos de transición: Venezuela (1770-1850) »Bulletin de l'Institut français d'études andines [En ligne], 39 (1) | 2010, mis en ligne le 01 octobre 2010, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/bifea/2086 ; DOI : https://doi.org/10.4000/bifea.2086

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Auteur

Carole Leal Curiel

Profesora Asociada. Departamento de Ciencias Sociales e investigadora del Instituto de Investigaciones Históricas-Bolivarium de la Universidad Simón Bolívar. E-mail: cleal@usb.ve

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